Artículo 18º. Sanciones.
En caso de
incumplimiento de las disposiciones obligatorias reguladas en este reglamento o
en sus instrucciones técnicas complementarias se estará a lo dispuesto en los
artículos 30 a 38 de la Ley 21/1992 de 16 de Julio, de Industria, sobre
infracciones administrativas.