Ilustrísimo señor:
La Orden de 24 de noviembre de 1982 por la que se dictan normas para el almacenamiento Y suministro de gases licuados del Petróleo (GLP) a granel peque su utilización como carburante en vehículos con motor, establece en el
artículo 7. punto 7.7 de su anexo que la boquilla de acoplamiento del surtidor de GLP al depósito será roscado tipo, ACME de 3/4 de pulgada.
Son embargo la Comisión Europea encargada de los temas de automoción tiene en estudio actualmente la unificación de la boquilla de acoplamiento de los surtidores de GLP a vehículos. Con la , integración de España a la CEE habrá de adaptarse el mismo sistema de conexión que se establezca, para el resto de Europa y, como la elección de la futura boquilla europea, se esta haciendo en base a los tres más extendidos ninguno de los cuales es la de tipo ACME 3/4 de Pulgada, se estima conveniente
sustituir la última parte del punto 7.7 de la citada Orden, de forma (los permita utilizar la futura
boquilla europea
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
El punto 7.7 del artículo 7, incluido en la Orden de 24 de noviembre de 1982, por la que se dictan normas para el almacenamiento y suministro de gases licuados del petróleo (GLP) a granel, para la utilización como carburante para vehículos a motor, queda redactado en la siguiente forma:
MAJO CRUZATE