Instrucción sobre documentación y puesta en servicio de las instaciones receptoras de gas

Orden del M. de 1. y E, de 17 de diciembre de 19BS
(B.O.E. núm. 8, del 9 de enero de 1986)
(B.O.E. núm. 100, de 26 de abril de 1986)

Ministerio de Industria y Energía

ORDEN de 17 de diciembre de 1985 Por la que se aprueba la instrucción sobre documentación y puesta en servicio de las instalaciones receptoras de gases combustibles y la instrucción sobre Instaladores Autorizados de gas y Empresas instaladoras.

Ilustrísima señora:

El Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, que aprobó el vigente Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, faculta, en su disposición final tercera, al Ministerio de Industria y Energía para que pueda dictar disposiciones complementarias del mismo, y en el artículo 25 de dicho Reglamento se establece que las instalaciones receptoras de gas solamente podrán ser realizadas por Empresas instaladoras, que deberán utilizar en sus montajes instaladores con carné, de instalador. expendido de conformidad con lo señalado en el artículo 26 del citado reglamento.

Por Ordenes de 24 de Febrero de 1983 se aprobaron la Instrucción sobre documentación y puesta en servicio de las instalaciones receptoras de gas y la instrucción sobre instaladores de gas y Empresas instaladoras.

La experiencia adquirida durante el tiempo transcurrido, hace aconsejable dar nueva redacción al contenido de dichas instrucciones, con objeto, en la primera, de complementar algunos conceptos y definiciones, así como ampliar su campo de aplicación, incluyendo ls instalaciones receptoras alimentadas desde un centro productor de gas combustible en el que el gas sea un subproducto o en las que el gas se obtenga de la misma planta y, además, introducir el concepto de potencia nominal de utilización, definir su clasificación y, en la segunda, de aclarar algunos conceptos, creando una nueva modalidad de carné de Instalador que corresponda a las exigencias más generalizadas y regulando las Entidades autorizadas para la formación de Instaladores, hasta que se implante una titulación profesional específica.

En su virtud. este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de al Energía, ha tenido a bien disponer:

Primero.- Se aprueba la Instrucción sobra documentación y puesta en servicio de las instalaciones
receptoras de gases combustibles y la instrucción sobre Instaladores Autorizados de gas y Empresas instaladoras, que figuran como anexos A y B en la presente Orden.

Segundo.- La presente disposición entrará en vigor el 1 de junio de 1986.

Tercero.- Se faculta a la Dirección General de la Energía para dictar las instrucciones y resoluciones que se precisen para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta orden Ministerial.

Cuarto.- Quedan derogadas las Ordenes ministeriales de 14 de febrero de 1983 por las que se aprueban la instrucción sobre documentación y puesta en servicio de instalaciones receptoras de gas y la instrucción sobre instaladores Autorizados de gas y Empresas instaladoras.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS


Primera.- Los carnés de instalador B, A y D con validez a la entrada en vigor de esta disposición se considerarán equivalentes a los IG-I, IG-II e IG-IV, respectivamente, y como obtenidos de acuerdo con lo establecido en la Instrucción que se aprueba y con la misma antigüedad de la fecha en que fueron concedidos. 

Segunda.- Los Instaladores en posesión de dichos carnés tendrán la posibilidad de acceder a otra de las modalidades reguladas en el anexo B, durante un plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de esta disposición, cumpliendo los requisitos que se señalan pero sin necesidad, si así lo desean de seguir el cursos teórico-práctico correspondiente, para la primera convocatoria a la que se presenten.

Tercera.- En cada Comunidad Autónoma, el órgano territorial competente podrá conocer la opción, si las necesidades del servicio a los usuarios lo requiere y por una sola vez, a las personas que hayan estado en posesión de alguno de los antiguos carnés autorizados de gas A, B o C, no convalidados de acuerdo con la orden de 14 de Febrero de 1983, de obtener el carné de instalador autorizado tipo IG-I presentando un certificado de una Empresa suministradora de haber trabajado en el campo de las instalaciones de gas en los últimos tres años y superando la prueba de aptitud sobre reglamentación señalada en el anexo II de la instrucción sobre instaladores Autorizados de gas y Empresas instaladoras.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 17 de diciembre de 1985.

MAJO CRUZATE

Ilma. Sra. Directora general de la Energía.