4. PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES DI DAS QUE NO PRECISAN PROYECTO PARA SU EJECUCIÓN

4.1. Las instalaciones que. por no estar incluidas en el apartado 2, no precisan para su ejecución o ampliación el correspondiente proyecto, no requerirán autorización administrativa, debiéndose cumplir no obstante para su puesta en funcionamiento, los trámites señalados en el presente apartado.

4.2. Para el diseño de las instalaciones receptoras de gas podrán las Empresas instaladoras recabar de las Empresas suministradoras los datos de presión disponibles en el punto de entrega, así como (a familia y naturaleza del gas, poder calorífico superior e índice de Woobe, densidad respecto del aire, grado de humedad y presencia eventual de condensados. Dichos datos serán facilitados latir la citada Empresa suministradora, en el plazo máximo de siete días hábiles, contados a partir de su solicitud.

4.3 En el caso de instalaciones receptoras que se alimentan decide una red de distribución de una Empresa suministradora, en las que vaya a existir acometida interior enterrada, será preceptivo que la Empresa instaladora recabe previamente por escrito de dicha Empresa suministradora tanto los posibles materiales a emplear en dicho tramo, como su trazada más adecuado. debiendo las Empresas dar su respuesta también por escrito, en el plazo máximo de quince días hábiles. Esta acometida inferior enterrada deberá ajustarse tanto a lo establecido en la Instrucción técnica complementaria que le sea de aplicación del reglamento de redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos como a las recomendaciones dadas por, escrito por la Empresa suministradora citadas anteriormente.

La Empresa instaladora, antes de cubrirla, deberá avisar oportunamente ala Empresa suministradora, para que Su personal técnico pueda proceder a inspeccionarla y asistir a las pruebas de estanquidad que corresponda. De estas comprobaciones se deberá levantar la correspondiente acta, que será suscrita por ambas partes de la cual la Empresa suministradora se quedará una copia.

4.4. la Empresa suministradora deberá recibir con anterioridad a la contratación del suministro de gas por el usuario los siguientes documentos

a) Cuando la instalación receptora tenga acometida inferior, y ésta sea aérea, tras ejemplares del correspondiente certificado (según modelo que se detalle en el apéndice B), y el croquis de dicha acometida interior, especificando con la necesaria claridad el trazado tipo de materiales, longitudes de tuberías, diámetros, accesorios, caudales provistos que circulen para cada tramo y esquemas necesarios para definir la instalación.

b) Cuando en una instalación receptora exista acometida interior enterrada y se alimento desde una red de distribución de una Empresa suministradora se deberá entregar a éste. además del correspondiente certificado (según modelo que se detalla en el apéndice B), un documento otorgado por la propiedad en favor de la Empresa suministradora que refleje el derecho de servidumbre permanente de la acometida interior enterrada.

Cuando la acometida interior enterrado sea propiedad de los escenas a quienes alimenta debe entregarse, además, un plano firmado por el Instalador Autorizado, que refleje cómo ha quedado definitivamente instalada, de manera que se detalle su situación canto en planta como en alzado Una vez efectuadas favorablemente las comprobaciones mencionadas en el apartado 4.5, y la instalación receptora quede en disposición de servicio la Empresa suministradora realizará el mantenimiento preventivo de la citada acometida interior enterrada, aplicando los mismos criterios establecidos para las acometidas de gas en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos.

Las eventuales correcciones y reparaciones que puedan derivarse del mantenimiento preventivo deberán ser efectuadas por la propiedad a su cargo, en tiempo y tecnología apropiados.

e) Cuando se trate de instalación común, tres ejemplares del correspondiente certificado según modelo que se detalle en el apéndice C), y el croquis de dicha instalación común, especificando con la necesaria claridad el trazado, tipo de materiales, longitudes de tuberías, diámetros, en su caso, los elementos o sistemas de regulación, medida y control, accesorios, caudales provistos que circulen paro cada tramo y esquemas necesarios para definir la instalación.

d) Cuando se trate de instalaciones individuales. para cada una de ellas, tres ejemplares del correspondiente certificado (según modelo que se detalla en el apéndice D) y el croquis de dicha instalación individual. especificando con la necesaria claridad el trazado, tipo de materiales. longitudes de tuberías, diámetros, en su caso. los elementos o sistemas de regulación, medida y control, accesorios, relación de aparatos de consumo a utilizar indicando sus caudales máximos nominales, y esquemas necesarios para definir la instalación.

4.5. Recibida la documentación citada en el apartado 4.4., y antes de dejar la instalación receptora en disposición de servicio, la Empresa suministradora deberá efectuar las comprobaciones reglamentarias que le correspondan.

Obtenidos resultados favorables en todas las comprobaciones mencionadas la Empresa suministradora dejará la instalación en disposición de servicio y cumplimentará 10 parte correspondiente de los certificados de instalación de gas de esa instalación receptora en el plazo máximo de siete días hábiles, contados a partir del resultado positivo de dichas comprobaciones. Estos certificados deberán también ser suscritos por la propiedad o el usuario según el caso, como constancia de que quedan enterados tanto de la situación en que ha quedado su instalación, como de su responsabilidad en el mantenimiento posterior de la misma.

4.6. Si al dejar en disposición de servicio una instalación no puede solucionar la totalidad de sus aparatos de utilización, sea por tener que efectuar su puesta en marcha al fabricante del mismo 0 persona autorizado por él, sea por tener la Empresa instaladora que adaptar el aparato al tipo de gas suministrado, o sea por alguna otra causa, el Instalador Autorizado de la Empresa suministradora, o en su caso, la Empresa suministradora dejarán cerrada la llave del aparato o la llave de inicio de la instalación individual de usuario, según el caso colocando en las mismas un precinto que informe de dichos circunstancias al usuario.

En todos los casos, el Instalador Autorizado de la Empresa instaladora, en su caso la Empresa suministradora, deberán dejar reflejada en los certificados de instalación individual la situación de cómo han quedado los aparatos de utilización.

Aquel precinto podrá ser levantado por el fabricante del aparato o persona autorizada por él e por la Empresa instaladora, según el caso. tras comprobar que el aparato queda en condiciones de ser utilizado.

4.7. Una vez cumplimentada la documentación citada, por parte la Empresa suministradora, esta entregará un ejemplar de cada certificado de instalación de gas a la Empresa Instaladora y otro a la propiedad o el usuario según el caso.

Un ejemplar de les certificados mencionados quedará en poder de la Empresa suministradora, quien los tendrá a disposición del OTC.

Anualmente los OTC realizarán una inspección a las Empresas suministradoras situadas en su ámbito territorial, a la de comprobar el cumplimiento de lo indicado anteriormente, en la referente a las instalaciones puestas en funcionamiento el año anterior.

4.8. Si como resultado de las inspecciones practicadas la instalación realizada no fuese considerada aceptable por la Empresa suministradora, ésta señalará a la Empresa instaladora, que la haya construido los defectos de ejecución y de funcionamiento encontrados, para que se corrijan antes de dejada en disposición de servicio, pudiéndose remitir, en caso de discrepancia, bien por la Empresa suministradora o por la instaladora, comunicación de los reparos formulados al OTC. el cual, previas las actuaciones que estime oportunas y, en todo caso, después de oír a la parte contraria, dictará la resolución que proceda.

4.9. El OTC de oficio o a instancia de parte interesada, podrá realizar cuantas inspecciones y comprobaciones considere oportunas mediante su personal facultativo, lento durante la ejecución de la instalación receptora como una veo puesta en servicio.