3. PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES RECEPTORAS DE GAS QUE PRECISEN PROYECTO
3.1. Las instalaciones que, de conformidad con lo establecido en el apartado 2, precisan para su ejecución e ampliación el correspondiente proyecto, no requerirán autorización administrativa, salvo en los casos en que así los prescriban los Reglamentos en vigor
3.2. El interesado, o persona autorizada, deberá presentar en el O.T.C, el proyecto especifico de la instalación de gas, redactado y firmado por el Técnico titulado correspondiente y visado por el correspondiente Colegio Oficial. que dará trámite al citado proyecto
3.3. En el proyecto especifica de la instalación receptora de gas deberán figurar además de cuantas descripciones, cálculos y planos sean necesarios para definirla y por tanto, construirla, aquellas recomendaciones e instrucciones necesarias para el buen funcionamiento, mantenimiento y revisión de la instalación proyectada.
En el caso de instalaciones receptoras que se alimenten desde una red de distribución de una Empresa subministradora, en las que vaya a existir acometida interior enterrada, será preceptivo que el técnico que elabore el proyecto debe previamente por escrito de dicha Empresa suministradora, tanto los posibles materiales que
emplean en dicho tramo, como su trazado mas adecuado, debiendo esta dar su respuesta razonada también por escrito, en el plazo máximo de 15
días hábiles. En el proyecto se hará constar explícitamente que dicha acometida interior enterrada cumplirá tanto la Instrucción Técnica-Complementaría que le sea de aplicación del reglamento de redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, como las recomendaciones dadas por escrito por la Empresa suministradora citada anteriormente.
3.4. Para el diseño de las instalaciones receptoras de gas se podrá recabar de las Empresas suministradoras los datos de presión disponible en el punto de entrega, así como la familia y naturaleza del gas, poder calorífico superior e índice de
Wobbe, densidad respecto del aire, grado de humedad y presencia
eventual de condensados. Dichos datos serán facilitados por la citada empresa suministradora en el plazo máximo de siete días hábiles, contados a partir de la solicitud.
3.5. La ejecución del montaje, pruebas e inspecciones reglamentarías de estas instalaciones corresponde a una Empresa instaladora, y debe llevarse a cabo de acuerdo con el proyecto específico de la instalación. Dicha ejecución será llevada a cabo por Instaladores Autorizados, bajo
el control y responsabilidad del Técnico titulado Director de Obra de la instalación receptora de gas.
En aquellas instalaciones receptoras que tengan acometida interior enterrada, de las características a que se ha hecho referencia en el apartado 3.3. la Empresa instaladora antes de cubrirla deberá avisar oportunamente a la Empresa suministradora, para que su personal técnico pueda proceder inspeccionarla y asistir a las pruebas de
resistencia mecánica y7o (ensayos de) estanquidad que corresponda. de estas comprobaciones se deberá levantar acta, que será suscrita por ambas partes, de la cual la Empresa suministradora se quedará una copia.
3.6. Una vez realizada la instalación y efectuadas las pruebas e inspecciones reglamentarias será necesario que el interesado o persona autorizada presente al
O.T.C. un certificado de Dirección y terminación de obra, suscrito por el Técnico titulado que la ha llevado a cabo y visado
por el Colegio Profesional correspondiente. Se presentará original y tres copias de dicho certificado. Estas copia, una
vez diligenciadas por el O.T.C., quedaran en poder del interesado, siendo sus destinatarios el técnico titulado, el propietario de la instalación y la Empresa suministradora.
En el certificado de Dirección y terminación de la obra se hará constar expresamente que la instalación se ha ejecutado de acuerdo con el proyecto específico registrado en el
O.T.C., y que cumple con todos los requisitos exigidos en la reglamentación técnica vigente. Asimismo se
harán constar los resultados de las pruebas y reconocimientos de carácter general o parcial a que hubiera habido lugar, así como, en su caso, las variaciones
de detalle que el director técnico haya realizado sobre lo expresado en el proyecto primitivo.
3.7. Cuando se trate de instalaciones receptoras que suministren gasa a edificios habitados se deberá presentar a la Empresa
suministradora una copia diligenciada del certificado de dirección y terminación de
la obra a que hace referencia el apartado 3.6., así como, según el caso, tres
ejemplares tanto del certificado de acometida interior ( Según modelo que se detalla en el apéndice B , como de la
instalación común ( Según modelo que se detalla en el apéndice C ) y cada una de las
instalaciones individuales ( según modelo que se detalla en el apéndice D ).
Recibida la documentación citada, así como si existiese acometida interior enterrada, la que se menciona en el
apartado 3.10, y antes de dejar la instalación receptora en servicio, la empresa suministradora deberá
efectuar las comprobaciones reglamentarias que le correspondan.
Obtenidos resultados favorables en todas las inspecciones mencionadas, la Empresa suministradora dejará la instalación en disposición de servicio y cumplimentará la parte correspondiente de los certificados de
instalación de gas de esa instalación receptora, en el plazo máximo de siete días hábiles, contados a partir del resultado
positivo de dichas comprobaciones. Estos certificados deberán también ser suscritos por la propiedad o el
usuario, según el caso, como constancia de que quedan enterados tanto de la situación que ha quedado la
instalación, como su responsabilidad en el mantenimiento posterior de la misma.
3.8. Cuando se trate de instalaciones receptoras que suministren gas a industrias o
edificios no habitados, se deberá presentar a la Empresa suministradora una copia diligenciada del certificado de dirección y terminación de la obra a que hace referencia el apartado 3.6: tres ejemplares del certificado de
Instalación receptora para este tipo de instalaciones (según modelo que se detalla en el apéndice E) y, en su casa, la documentación correspondiente a los elementos que componen la
ERM, así como aquellos otros exigidos por la reglamentación técnica que le sea de aplicación.
Recibida la documentación citada, así como Si existe acometida interior enterrada. la que se menciona en el apartado 3.10 y antes de dejar la instalación receptora en disposición de servicio, la Empresa suministradora comprobará la instalación, en los aspectos relacionados con la seguridad, incluyendo la verificación de que la ERM funciona correctamente y de que la estanquidad de la instalación a la presión de servicio es correcta.
Obtenidos resultados favorables en todas las comprobaciones mencionadas, la Empresa suministradora dejará la instalación en disposición de servicio y cumplimentará la "no correspondiente del certificado de instalación de gas de esa
instalación receptora en el plazo máximo de siete días hábiles, contados a partir del resultado positivo de dichas comprobaciones. Este
certificado deberá también ser suscrito por el usuario como constancia de que queda enterado, tanto de la situación en que ha quedado su instalación como de su responsabilidad en el
mantenimiento posterior de la misma.
3.9. Si al dejar en disposición de servicio una instalación no pueden funcionar la totalidad de sus aparatos de utilización, sea por tener que efectuar su puesta en marcha el fabricante del mismo o persona
autorizada por él, sea por tener la Empresa instaladora o que adaptar el aparato al tipo de gas suministrado
o sea por alguna otra causa, el Instalador Autorizado, de la Empresa instaladora o, en su caso, la Empresa
suministradora dejarán cerrada la llave del aparato o la ¡lava de inicio de la instalación individual de
usuario
, según el caso colocando con las mismas un precinto que informe de dichas circunstancias el usuario.
En todos los casos el Instalador Autorizado de la Empresa instaladora O en su caso, la Empresa suministradora. decoran dejar reflejada en los certificados de instalación individual la situación de cómo han quedado los aparatos de utilización.
Aquel precinto podrá ser levantado par el fabricante del aparato o persona autorizada por él o por la Empresa instaladora
según el caso, tras comprobar que el aparato queda en condiciones de ser utilizado.
3.10. Cuando en una instalación receptora exista acometida interior enterrada y se alimente desde una red de distribución de una Empresa suministradora se deberá entregar a ésta, además de a documentación que le corresponda de acuerdo eso los apartados 3.7 ó 3.8, según el tipo de suministro de que se trate, un documento otorgado por la propiedad en favor de la Empresa suministradora que refleje el derecho de servidumbre de paso permanente de la acometida interior enterrada.
Cuando la acometida interior enterrada sea propiedad de los usuarios a quienes alimenta deberá entregarse, además, un pleno firmado por el Director de la obra que refleje como ha quedado definitivamente instalada, de manera que se detalle su situación tanto en planta como en alzado. Una vez efectuadas favorablemente las
comprobaciones mencionadas en los apartados 3.7 ó 3.8. según el tipo de suministro de que se trate, y la
instalación receptora quede en disposición de servicio la Empresa suministradora
realizará, el mantenimiento preventivo de la citada acometida interior enterrada, aplicando los mismos criterios establecidos para las acometidas de gas, en el Reglamento de Redes y Acometidas de
Combustibles Gaseosos,
Las eventuales correcciones o reparaciones que pueden derivarse del mantenimiento preventivo deberán ser efectuadas por la propiedad a su cargo, en tiempo y
tecnología apropiados.
Aquellos usuarios industriales que acrediten ante el OTC poseer capacidad y medios propios 0 ajenos para realizar el mantenimiento del conjunto de su instalación receptora podrán ser eximidos de lo previsto
en este apartado siempre que se comprometan a cumplir los plazos del control de la instalación en
las condiciones que señala el Reglamento de Redes y Acometidas y demás reglamentación vigente,
debiendo
quedar registrados los resultados de los controles en un libro de mantenimiento.
3.11. Una vez cumplimentada la documentación citada en los apartados 3.7 ó 3.8 por parte de la Empresa suministradora, ésta entregará un ejemplar de cada certificado de instalación de gas a la Empresa
instaladora y otro a la propiedad u usuario, según el caso.
Un ejemplar de los certificados mencionados quedará en poder de la Empresa suministradora, quien lo tendrá a disposición del OTC
Anualmente, los OTC realizarán una inspección a las Empresas suministradoras situadas en su ámbito territorial a fin de comprobar el cumplimiento de lo indicado anteriormente, en lo referente a las instalaciones puestas en funcionamiento el año anterior.
3.12. Si como resultado de las inspecciones practicadas la instalación realizada no fuese considerada
aceptable por la Empresa suministradora éste señalará a la Empresa instaladora que la haya constituido
los defectos de ejecución y de funcionamiento encontrados, para que se corrijan antes de dejar en
disposición de servicio pudiéndose remitir, en capa de discrepancia, bien por la Empresa suministradora
o
por la instaladora, comunicación de los reparos formulados al OTC, el cual, previas las actuaciones que estime oportunas y, en todo caso, después de oir a la parte contraria, dictará la resolución que proceda
3.13. El OTC podrá realizar, en cualquier momento, las comprobaciones, verificaciones e inspecciones
de las instalaciones receptoras que estime oportuno, de oficio o a instancia de parte interesada, a
fin de comprobar el grado de cumplimiento de la normativa técnica vigente.