2. INSTALACIONES DE GAS QUE PRECISAN PROYECTO PARA SU EJECUCIÓN

2.1. Necesitan proyecto las siguientes instalaciones

a) Las instalaciones individuales, para cualquier clase de usos, cuando la potencia nominal de utilización simultánea sea suponer a 70 kW (60.200 kcal/h).

b) Las instalaciones comunes para cualquier clase de usas siempre que la potencia nominal de utilización simultánea de las instalaciones individuales a que se alimenta sea superior a 700 kW (602.100 Kcal/h).

c) Las acometidas interiores para cualquier clase de usas siempre que la potencia nominal de utilización simultánea de las instalaciones a que se alimenta sea superior a 700 kW (602.100 kcal/h).

d) Las instalaciones receptoras alimentadas a partir de botellas 0 envases de G.L.P., con capacidad
unitaria superior a 15 kg de gas. siempre que la capacidad fatal de G.L.P., incluidas tanta las
botellas en servicio como las de reserva, sea superior a 360 kg. En el proyecto se incluirán tanto
las referidas botellas, como sus condiciones de almacenamiento.
Asimismo. se exigirá proyecto en las instalaciones receptoras con botellas de capacidad unitaria
inferior a 15 kg, cuando la capacidad total de los envases conectados (en servicio y en reserva)
sea superior a 200 kg de gas.

e) Las instalaciones receptoras alimentadas desde un centro productor de gas combustible en el que el gas es un subproducto, o en las que el gas se obtenga en la misma planta (en que se encuentre la receptora) como subproducto de un proceso industrial, de síntesis, biogás, etc., cuando la potencia nominal de utilización simultánea sea superior a 70 kW o existan en la planta depósitos de almacenamiento de gas fijos o móviles, de capacidad superior a 1,0 m3 N, En el proyecto se incluirán dichos depósitos y, en su caso el detalle del proceso a partir del que se obtiene el gas combustible y los equipos que para ello se precisan.

f) Aquellas otras instalaciones receptoras que por sus especiales características precisen proyecto de acuerda con los reglamentas técnicos en vigor.

g) Las instalaciones receptoras, suministradas desde redes que operen a una presión de servicio efectiva superior a 4 bar, para cualquier clase de usos, independiente de la potencia nominal de utilización simultanea.

2.2. Requerirán proyecto las ampliaciones de las instalaciones señaladas en el apartado 2.1 de las cuales se haya confeccionado el proyecto cuando la instalación resultante supere en un 30 por 100 la potencia nominal de utilización simultánea o la capacidad de la instalación primitiva proyectada.

2.3. En el cabe de ampliaciones de las instalaciones que no se haya confeccionado proyecto. se exigirá el mismo cuando la instalación resultante supere los límites indicados en el apartado 2.1. En el proyecto de ampliación se describirá fa instalación existente.

2.4. Para la determinación de la potencia nominal de utilización simultánea. se aplicarán los criterios que se detallan en el apéndice A.