1. DEFINICIONES 

A efectos de la aplicación de la presente instrucción, los términos que en la misma se expresan se definirán como sigue:

1.1. Empresa suministradora

Es la persona física o jurídica, titular de una concesión de servicio público de suministro de gas, que realiza la entrega del fluido en las instalaciones receptoras del o de los usuarios, sea desde una red de distribución, sea en envase o depósitos móviles de G.L.P., o bien a los depósitos de almacenamiento que abastecen a aquellas instalaciones receptoras.

1.2. Llave de acometida

Es el dispositivo de corte, más próximo o en el mismo límite de propiedad, accesible desde el exterior de la propiedad, e identificable, que puede interrumpir el paso de gas  a la instalación receptora. En instalaciones de depósitos de almacenamiento de gases licuados (G.L.P.) fijos o móviles, que no hayan precisado de concesión administrativa, se entenderá como llave de acometida la llave de edificio. En instalaciones con depósitos  de almacenamiento de gases de producción  propia o de subproductos de otras producciones, se entenderá como llave de acometida la válvula o llave de salida de la instalación de almacenamiento.

1.3. Llave de edificio

Es el dispositivo de corte, más próximo en el muro de un edificio, accionable desde el exterior del mismo, que puede interrumpir el paso del gas a la instalación común que suministro a varios usuarios, ubicados en el mismo edificio.

En las instalaciones que dispongan de estación de regulación y/o medida (E.R.M.) hará funciones de llave de edificio el dispositivo de corte situado lo más próximo posible a la entrada de dicha estación, accionable desde el exterior del recinto que delimita la estación, y que puede interrumpir el paso de gas a la citada E.R.M.

En las instalaciones domésticas Puede no existir. por hacer esta función la llave de acometida en el caso de que se alimente a un único edificio y, además., si la distancia entre la llave de acometida y al edificio es menor a 10 m siendo la instalación que les une enterrada, o 25 m si la misma es aérea o visible

1.4. Usos de abonado

Llave de abonado o llave de inicio de la instalación individual de usuario es el dispositivo de corte que entiendo a la instalación común establece el límite entre ésta y la instalación individual y que puede interrumpir el paso de gas a una sola instalación individual debiendo ser esta llave accesible desde zonas de propiedad común, Salvo en el caso que exista una autorización expresa de la Empresa suministradora

En el caso de que la instalación individual esté alimentada quede envases o depósitos móviles de G.L.P. de contenido Inferior a 15 kg cada uno. y equipados con reguladores de corte incorporado, este dispositivo de corte se considerará que cumple la función de llave de abonado o llave de inicio de la instalación individual de usuario

1.5. Llave de aparato

Llave de aparato o llave de corte de un aparato es el dispositivo de corte que, permaneciendo a la instalación, está situado lo más próximo posible a la conexión con cada aparato de utilización y que puede interrumpir el paso de gas al mismo. Debe estar ubicado en el mismo local que el aparato.

La llave de aparato no debe confundirse con la llave de válvula de mando de corte que lleva incorporado el propio aparato

La llave de aparato debe existir en todos los casos, salvo que se trate de instalaciones individuales en las que se utilice un depósito móvil de G.L.P. de contenido inferior a 15 kg equipado de un regulador con dispositivo de corte incorporado y acoplado a un solo aparato situado en el mismo local del depósito.

1.6. Instalación receptora de gas

Es el conjunto de conducciones y accesorios comprendidos entre la llave de acometida, excluida ésta, y las llaves de aparato incluidas éstas, Quedan en consecuencia excluidos de la instalación receptora lea aparatos de utilización

No tendrán el carácter de instalación receptora, a los efectos previstos en esta Instrucción, las instalaciones alimentadas por un único envase o depósito móvil de G.L.P. de contenido unitario inferior a 15 kg. conectado por tubería flexible o acoplado directamente a un solo aparato de utilización móvil.

Una instalación receptora puede suministrar a varios edificios, siempre y cuando éstos estén ubica dos en terrenos de una misma propiedad,

En el caso más general, una instalación receptora se compone de la acometida interior, la o las instalaciones comunes y las instalaciones individuales de cada usuario.

1.7. Acometida interior

Es el conjunto de conducciones y accesorios comprendidos entre la llave de acometida. excluida ésta y la llave o llaves de edificio, incluidas éstas

1.8. Instalación común

Es el conjunto de conducciones y accesorios comprendidos entre la llave de acometida, o la llave de acometida si aquélla no existe, excluida ésta y las llaves de abonado, incluidas éstas.

1.9. Instalación individual

Es el conjunto de conducciones y accesorios comprendidos entre la llave de abonado o la llave de acometida o la llave de edificio, según el caso si se suministra a un solo abonado excluida ésta y las llaves de aparato, incluidas éstas.