6.- Fianza.- Las fianzas que deberán prestar los abonados como garantía del pago del suministro, no podrán ser superiores a la cifra resultante de multiplicar el precio del término de potencia mensual de la tarifa elegida por la potencia contratada y sumar a su importe el producto del precio del término de energía por dicha potencia y por 50 horas de utilización.
Aparte de esta fianza, la empresa suministradora no podrá pedir el pago de ninguna cantidad anticipada. Como excepción, en el caso de suministros eventuales de corta duración, inferior a dos meses, se admitirá la liquidación previa de los consumos estimados en base a la potencia solicitada y al número de horas de utilización previsible, pero en tal caso no se cobrará fianza.