4. Pólizas a extender.- Las pólizas de suministro se establecerán para cada servicio, siendo, por tanto, obligatorio extender pólizas separadas para todos aquellos que exijan aplicación de tarifas o condiciones diferentes. Cada póliza será extendida por la empresa suministradora y firmada por ambas partes por duplicado. La empresa suministradora está obligada a entregar un ejemplar completamente cumplimentado y firmado al abonado.
Al variar, por cualquier motivo, alguna o algunas de las Condiciones Específicas o Especiales del Contrato suscritas en la correspondiente Póliza de Abono se redactará nueva hoja fechada y firmada por ambas partes y en la que se hagan constar las variaciones acordadas.