28.- Inspección.- Las empresas están autorizadas para vigilar las condiciones y forma en que los abonados utilizan la energía.
A tal efecto, las empresas proveerán a los empleados dedicados a este servicio de carnés de identidad, con fotografía. La negativa a facilitar la entrada en horas hábiles a persona autorizada por la empresa para efectuar dichas comprobaciones se justificará mediante la presencia de un agente de la autoridad al sólo efecto de que sea testigo de la negativa, en los casos en que no sea posible lograr su presencia, bastará la justificación mediante dos testigos.