17.- Comprobación de los contadores.- Tanto los abonados como las empresas suministradoras tendrán derecho a solicitar del Organismo competente de la Administración Pública, la verificación de los contadores, interruptores de control de potencia (ICP) y otros aparatos conexos, cualquiera que sea su propietario.
En los casos de haberse dado suministro sin que el contador estuviese debidamente instalado o en casos de mal funcionamiento de este, comprobado por dicho organismo oficial, este efectuará la liquidación correspondiente de acuerdo con lo dispuesto en el vigente Reglamento de Verificaciones y Regularidad en el Suministro de Energía Eléctrica.